ALQUILER DE ESPACIOS COMUNITARIOS

Casi de forma inconsciente vemos las Comunidades de Propietarios como “entes generadores de gastos”. Que si los comuneros deben asumir el coste de suministros, que si deben asumir el coste de una rehabilitación de fachada, del mantenimiento del ascensor, etc.

Pero, si bien no en todas, en algunas Comunidades tienen la opción real o potencialmente realizable de entender la Comunidad como un “ente generador de recursos económicos”.

Esta posibilidad nace con la explotación de diversas zonas comunes susceptibles de ser arrendadas: piso de la portería, azotea, entre otros.

Vamos a diferenciar ante ello dos situaciones:

1.- Espacio comunitario no explotado en la actualidad: puede darse el caso de que tengamos una zona comunitaria que no esté explotada y que surja la posibilidad de que así sea. Pongamos como ejemplo que nuestra Comunidad tiene una fachada lateral con buena situación y visibilidad, y que una empresa de publicidad desea instalar en dicha fachada lateral un cartel publicitario.

En este tipo de casos la Comunidad debe incluir un punto en el Orden del Día de la Junta a celebrarse en el que se solicite a los propietarios la autorización para el acuerdo de instalación del cartel publicitario, informando en misma Junta de las condiciones económicas de dicha operación para la Comunidad.

Para la aprobación del acuerdo, en este caso, hará falta el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación de la Comunidad, entendiéndose éstas como las recogidas tanto en la propia Junta como por acción o silencio durante los 30 días naturales siguientes a la comunicación del Acta de la Junta.

Si ya en la propia Junta se recabaran los votos favorables de las 3/5 partes mencionadas, no hará falta esperar los 30 días naturales indicados.

2.- Espacio comunitario ya explotado en la actualidad: para la supresión de la actividad explotadora, de igual forma, hará falta el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación de la Comunidad, en idénticas condiciones que el anterior punto.

Otra cosa sería ene l caso de que los propietarios deseen o consideren abordar un cambio en las condiciones de explotación del elemento común, no juzgándose en ese acto la supresión del mismo. En este caso para la adopción de la modificación de las condiciones bastará con la mayoría simple de los votos, según la votación se celebre en primera o en segunda convocatoria.

Tratamiento fiscal del rendimiento:

Como ya se indicaba en otro artículo de nuestro Blog (el IVA en las Comunidades de Propietarios), las Comunidades de Propietarios al ser entidades jurídicas deben informar de su actividad económica a la Agencia Tributaria.

Para el caso que no ocupa en el presente artículo (rendimientos económicos) hemos de indicar que la Comunidad de Propietarios deben realizar ante un alquiler de un espacio comunitario:

  • Presentación de modelo de IVA 303 trimestral.
  • Presentación de modelo de IVA 390 anual (resumen de las declaraciones trimestrales).
  • Presentación de modelo 347 de declaración de Declaración anual de operaciones con terceras personas.

Por otra parte, la Comunidad debe informar a los comuneros de la parte de rendimiento que corresponde declarar a cada uno de ellos en su declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Uso de los rendimientos de la explotación:

Los rendimientos recibidos por parte de la Comunidad de la explotación de espacios comunitarios deben ser usados para sufragar gastos comunitarios o para aumentar el fondo de reserva comunitario, según sea decidido por los propietarios.

Pero nunca se debe realizar un reparto entre los propietarios de las cantidades obtenidas, ya que este no es el espíritu de esta actividad.

Es importante dejar constancia que, como indicábamos en otro de nuestros artículos “Guía de Constitución formal de una Comunidad de Propietarios”, es condición indispensable para que la Comunidad desarrolle este tipo de actividades el que esté constituida legalmente (CIF).

Desde Anxo Jiménez Administración de Fincas, como agentes colaboradores de la AEAT, podemos realizar la confección y presentación de los impuestos comunitarios. Si precisa más información o aclaración de lo comentado en este artículo no dude en ponerse en contacto con nosotros.

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