ALQUILER VACACIONAL. FORMAS Y FONDO

La realidad económica de nuestra sociedad está cambiando, y con ella la forma de relacionarse y obtener clientes.

En algunas Comunidades en Administradores de Fincas Mallorca, hemos podido observar pisos que están alquilados de forma no continuada: días, semanas o meses. Para entender mejor el tema a tratar debemos diferenciar claramente los arrendamientos de temporada de los arrendamientos turísticos.

Arrendamientos de temporada (art. 3 LAU)

  • El objeto inmueble no representa para el inquilino un espacio estable en el tiempo donde residir sino un simple alojamiento transitorio y con aspiraciones de temporalidad.
  • La LAU no entra en los términos a señalarse en el contrato, a excepción de la fianza, indicando que debe corresponder a dos mensualidades, tal y como se indica en el artículo 36: “A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda”.
  • La vivienda se puede arrendar amueblada o sin amueblar.

Arrendamientos turísticos (fuera del ámbito de LAU)

Según señala el artículo 5 e) de la LAU establece: “Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley: …e) La cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial”.

Por tanto, para que un inmueble arrendado sea considerado un arrendamiento turístico:

  • La vivienda se alquila en su totalidad, estando ésta amueblada.
  • Se oferta el inmueble a través de canales turísticos.
  • Se persigue un lucro con la actividad
  • Se oferta con el alquiler servicios propios turísticos, tales como, limpieza, lavandería, etc.

En nuestra Comunidad autónoma debemos manejar este peliagudo asunto con Ley de Arrendamiento Urbano y la Ley de Turismo de les Illes Balears.

Como se puede observar, si lo que se pretende es realizar un alquiler de temporada, tenemos las herramientas necesarias para hacerlo con facilidad.

Caso aparte se da en el caso de querer hacer una actividad turística en nuestro apartamento, debiendo de cumplir los siguientes puntos:

  • Solo es posible con viviendas unifamiliares y apareados (dos viviendas en un solar), de un máximo de seis dormitorios, doce plazas y que tengan como mínimo un baño por cada tres plazas.
  • Han de ofrecer estos servicios turísticos: limpieza periódica, sábanas, ropa y menaje del hogar así como la reposición de estos, mantenimiento de las instalaciones, servicio de atención al usuario o turista en horario comercial y de asistencia telefónica 24 horas.
  • Deberán tener un seguro de responsabilidad civil por daños corporales y materiales.
  • Se ha de presentar la declaración responsable de inicio de actividad turística.

En cuanto a las infracciones y sanciones:

  • Es infracción muy grave prestar el servicio de alojamiento sin disponer de los requisitos o las condiciones legalmente establecidas para obtener la correspondiente habilitación.
  • Esta infracción será sancionada con multa de entre 40.001€ y 400.000€.

Afectación en las Comunidades de Propietarios.

Una vez señaladas las diferentes opciones que nos podemos encontrar a la hora de alquilar una vivienda con carácter no estable en el tiempo, debemos tener en cuenta la posible repercusión de ésta en la Comunidad de Propietarios donde esté ubicada la vivienda. Para ello debemos tener en cuenta el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (8/2013) que indica que “al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, peligrosas o ilícitas.” Y se advierte en mismo texto, que en caso de tener que interponer demanda contra el propietario de la vivienda “si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años …” (ejemplo reciente de su aplicación).

Si precisa más información o aclaración de lo comentado en este artículo no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *