El presente artículo tiene por objetivo dar traslado al ciudadano medio de los pasos que se deben seguir para dar forma legal a una Comunidad de Propietarios.
No obstante, deseamos hacer unas consideraciones previas.
¿Constitución formal?
¿Qué queremos indicar al incluir la palabra “formal” en la Constitución de una Comunidad de Propietarios? Pues sencillamente, diferenciar dos momentos que pueden ser coincidentes o que en ocasiones, no lo son. Esto es, cuando el promotor registra el Título Constitutivo, y cuando dicho inmueble ya fragmentado en partes determinadas adquiere como tal figura jurídica (Comunidad de Propietarios con un CIF, etc).
En la mayor parte de las ocasiones, una vez registrado el Título Constitutivo, es el propio promotor a través de un administrador colaborador o dejando a los nuevos propietarios que escojan uno, que se produce la “formalidad” de esa Comunidad.
Pero existen casos de Comunidades que durante años no han formalizado sus relaciones comunitarias, no conllevando esto que no existieran. Si bien, este tipo de Comunidades no pueden optar a Subvenciones, contratar un seguro comunitario, etc.
¿Por qué? Porque pare estos y más ejemplos se solicita el CIF comunitario. Es por ello que nuestro consejo, con independencia de que la administración de la Comunidad sea llevada de forma interna entre los propios comuneros, que siempre se de forma legal a las Comunidades.
Guía de Constitución formal
Por lo comentado anteriormente, pasamos a detallar los pasos que de forma autónoma o través de un Administrador de Fincas colegiado se deben realizar:
- Adquirir un Libro de Actas, a poder ser de hojas removibles.
- Averiguar qué Registro de la Propiedadde mi ciudad es el que administra los asuntos de nuestro edificio.
- Acudir a nuestro Registro de la Propiedad para legalizar el Libro de Actas. Para ello:
o Llevar Libro de Actas en blanco.
o Cumplimentar instancia que nos darán en el propio Registro y pagar las tasas.
o Aportar DNI y fotocopia de persona que realiza las gestiones y recogerá el Libro de Actas ya legalizado.
- Acordar, tal y como marca la Ley de Propiedad Horizontal (8/2013) la Convocatoria de Junta de Constitución de la Comunidad de Propietarios, con los puntos del Orden del Día deseados, si bien, como mínimo nosotros aconsejamos los siguientes:
o Constitución de la Comunidad.
o Nombramiento de Junta de Gobierno.
o Apertura de cuenta bancaria comunitaria.
o Estudio cuotas comunitarias y provisión de fondos.
- Una vez realizada la Junta de Constitución y recogido el Libro de Actas debidamente legalizado, se transcribe el Acta de la Junta al Libro, siendo firmada dicha Acta por el Presidente/a nombrado.
- La persona facultada en Junta para realizar todos los trámites, se debe personar en la Agencia Tributaria para obtener el CIF definitivo de la Comunidad. Para ello:
o Llevar Libro de Actas original y fotocopia del Acta de la Junta de Constitución.
o DNI y fotocopia del mismo de la persona con poderes para estos trámites.
o Cumplimentar el mod. 036.
- Una vez obtenido el CIF definitivo de la Comunidad, la persona facultada por ésta para realizar los trámites, podrá acudir a la entidad financiera que se haya elegido en Junta, para aperturar nueva cuenta bancaria comunitaria. Debiendo llevar el CIF de la Comunidad y el Libro de Actas para que puedan comprobar la veracidad de las gestiones a realizar.
- Con la cuenta bancaria ya abierta, solo falta informar a los comuneros de la numeración de la cuenta para que vayan realizando las aportaciones aprobadas en la Junta, y posteriormente informando de igual forma a los proveedores comunitarios de esta cuenta, en el caso de desear tener recibos domiciliados en la cuenta (luz, agua, etc).
Esperamos que el artículo le haya aclarado algunos conceptos. Si precisa más información o aclaración de lo comentado en este artículo no dude en ponerse en contacto con nosotros.