Las Comunidades de Propietarios, tal y como indica la norma, deben reunirse como mínimo una vez al año (Junta Ordinaria) a no ser que los Estatutos indiquen lo contrario.
Debemos recalcar “como mínimo”, ya que se puede dar la circunstancia que exista la necesidad por parte de la Junta de Gobierno o de un número de propietarios que después veremos, de convocar una Junta Extraordinaria para tratar asuntos de importancia suficiente que no puedan demorarse hasta la Junta Ordinaria anual.
¿Quién convoca las Juntas?
Por defecto se entiende por tanto que las Juntas son convocadas por el Presidente, si bien puede darse la circunstancia que éste no quiera o pueda ante lo cual el mismo artículo 16 indica que “cuando lo soliciten la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación”.La Comunidad se debe reunir, para ambos tipos de Juntas, previa convocatoria, con excepción de lo indicado en el artículo 16.3 de la Ley de Propiedad Horizontal que dice “La Junta podrá reunirse válidamente aún sin la convocatoria del Presidente, siempre que concurran la totalidad de los propietarios y así lo decidan”.
También puede darse el caso que únicamente para los casos de ausencia, vacante o imposibilidad del Presidente, pueda convocar legalmente el Vicepresidente.
¿Forma de convocar las Juntas?
Las convocatorias han de cumplir una serie de requisitos ineludibles para su correco proceder, evitando así posibles impugnaciones por este motivo.
- Orden del día con descripción clara de asuntos a tratar.
- Lugar, fecha y hora, tanto de la primera como de la segunda convocatoria de realizarse ésta última, mediando entre ambas un mínimo de 30 minutos.
- Persona que convoca la Junta.
- Relación de propietarios con deudas pendiente vencidas, que de no variar dicha circunstancia en el momento de celebración de la Junta, les impediría ejercer su derecho a voto, pudiendo únicamente participar en las deliberaciones.
- Plazo de convocatoria de las Juntas: El plazo para convocar una Junta es diferente dependiendo de si se trata de una Junta Ordinaria o una Extraordinaria.
Según nos indica el artículo 16.3 “la citación para la Junta Ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las Extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de los interesados”.
Debemos aclarar que en el cómputo de los seis días (Juntas Ordinarias), no se excluyen los festivos, pero sí que se excluye el día de recepción de la convocatoria y el día de la propia celebración de la Junta.
En siguientes artículos explicaremos en detalle forma legal de comunicación de convocatorias, y demás aspectos referentes a las convocatorias.
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