El domicilio a efectos de las notificaciones comunitarias es un tema que en no pocas ocasiones genera problemas tanto para el propietario como para la adopción de posibles acuerdos.
La actual Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 9 apartado h) señala que una de las obligaciones de los propietarios es:
«Comunicar a quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo. Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, con el visto bueno del Presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales».
En base a lo detallado en el artículo 9.h), entendemos, y por eso así lo aplicamos cuando comenzamos a administrar una Comunidad, que se deben seguir los siguientes consejos prácticos:
- En el momento de comenzar a administrar la Comunidad entregamos un documento solicitando a todos los propietarios el medio/s que desean que usemos para comunicarnos con ellos a efectos de citaciones o notificaciones relativas a su Comunidad.
- En el supuesto caso de no recibir respuesta al documento enviado debemos remitir todas las comunicaciones al domicilio que el comunero tiene en la Comunidad.
- Hacemos uso del tablón de anuncios o lugar habilitado al efecto en la Comunidad, para comunicaciones generales (Convocatorias, notificaciones grupales), pero nunca para asuntos personales, y menos cuando la comunicación en cuestión verse sobre deudas comunitarias (Ley de Protección de Datos en Comunidades de Propietarios). Para el caso concreto de notificaciones a propietarios morosos, la ley deja margen a la exposición de ésta en lugar comunitario pero sólo como último recurso ante la falta de recepción de la comunicación por parte del propietario. No pudiendo exponerse sin haber intentado la comunicación de forma fehaciente con anterioridad.
- Entendemos que el uso del correo electrónico es válido si el propietario a través de documento rellenado y firmado así nos lo solicita. Se guardarán copia de todos los correos electrónicos enviados al propietario como justificante de su entrega fehaciente.
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