Las Comunidades de propietarios, al igual que nosotros como personas físicas, no tenemos más remedio que convivir con impuestos indirectos como el IVA que graban el consumo.
Partimos de la premisa inexcusable que las Comunidades de Propietarios han sido legalmente constituidas, teniendo por tanto su propio CIF a través del cual se relacionan con todo tipo de proveedores y clientes.
Consideramos que es interesante especificar de manera clara los tipos de IVA que deben soportar y repercutir la Comunidad, como ente con personalidad jurídica.
IVA a soportar (facturas recibidas)
A lo largo del tiempo, las Comunidades de Propietarios reciben innumerables facturas de todo tipo: luz, agua, mantenimiento ascensor, reparación de una humedad, limpieza escalera, etc. Es importante conocer qué tipo debe ser aplicado en cada caso.
De tal modo que:
-> IVA reducido (10%): Los proveedores deben aplicar este tipo en las facturas que presenten a las Comunidades en los siguientes casos:
1.- Obras conexas a la rehabilitación: albañilería, climatización, fontanería, etc.
2.- Obras análogas a la rehabilitación: reparaciones de elementos estructurales, fachadas, terrazas, azoteas, instalación ascensores, adecuación elementos para impedir barreras arquitectónicas, etc. Pero además, con el siguiente requisito indispensable para cumplir la norma: Que el coste del material empleado en el trabajo no supere el 40% del coste total de la factura (base imponible).
-> IVA general (21%): Los proveedores deben aplicar este tipo a las facturas que presenten a las Comunidades cuando no se cumplan las normas establecidas para la presentación del tipo reducido. Esto es:
1.- Que siendo obras conexas a la rehabilitación o análogas a ésta, el coste del material empleado sobrepase el 40% (base imponible).
2.- Resto de actuaciones que los proveedores realizan a la Comunidad, tales como suministros habituales (luz, agua …) o servicios de mantenimiento (limpieza, mantenimiento ascensor, …).
IVA a repercutir (facturas emitidas)
En ocasiones, y con cierta frecuencia, nos encontramos con Comunidades que tienen elementos comunes de los cuáles obtienen un rédito económico. El alquiler de la portería, de fachada para colocación de cartel publicitario, de azotea para instalación de antena telefonía móvil, etc, son algunos de los casos en los que la Comunidad ejerce de emisor de factura a un tercero externo por el arrendamiento de un espacio comunitario.
En todos estos casos, el iva que debe aplicar la Comunidad es el tipo general (21%).
¿Las Comunidades de propietarios deben presentar impuesto del IVA?
Las Comunidades de propietarios como norma general se puede decir que actúan como destinatarios finales del IVA, por lo que dicho coste debe ser soportado como gasto final formando parte de forma consolidada del presupuesto anual de la Comunidad.
Así pues, Las Comunidades de Propietarios no deben presentar impuesto trimestral (mod. 303) ni anual (mod. 390) de iVA, formando parte el iva soportado del coste total anual, que sí incrementará el importe a presentar la Comunidad a través del mod. 347 (plazo máximo de presentación, el 28-29 de febrero del año siguiente al ejercicio a evaluar).
Si bien, en el caso de que la Comunidad tenga algún elemento común arrendado por el cuál emita alguna factura a un tercero, sí que debe presentar el correspondiente mod 303 trimestral de iva, y por extensión el resumen anual del mismo (mod. 390). Los gastos soportados de forma directa por la generación de ingresos (alquiler) podrán minorar el importe a liquidar a la Agencia Tributaria (mod. 303).
Además de esto, los rendimientos que de forma directa obtenga la Comunidad deberán ser informados a los comuneros, para que en función de su coeficiente de copropiedad los comuniquen a la Agencia Tributaria en su declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
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