La Protección de datos de carácter personal afortunadamente hace tiempo que suena a todo el mundo, pero aun así, en el ámbito de las Comunidades de Propietarios todavía existe un buen porcentaje de ellas que desconoce su aplicación y las posibles repercusiones (sanciones) por no cumplirla.
Desde Administradores de Fincas Mallorca debemos señalar que las Comunidades de Propietarios como cualquier sujeto con datos de carácter personal de terceros (propietarios, inquilinos o proveedores) está obligada a adaptarse y cumplir la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de dicho año (https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/legislacion/estatal/common/pdfs/2014/Ley_Organica_15-1999_de_13_de_diciembre_de_Proteccion_de_Datos_Consolidado.pdf).
Queda claro por tanto, que las Comunidades deben cumplir y establecer las medidas oportunas para adaptarse a la LOPD. Pero,
¿qué debemos hacer?.
1.- Inscripción del fichero de la Comunidad en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). En dicho fichero, entre otros, deberá definirse quién es “titular del fichero” y quién el “encargado del tratamiento del mismo”.
Titular del fichero: Comunidad de Propietarios
Encargado del tratamiento: Administrador
2.- Informar al interesado: derecho que tiene el sujeto, cuyos datos personales van a ser utilizados, de ser informado de conformidad con los artículos 5 y siguientes.
3.- Obligación de recabar el consentimiento: Otra de las obligaciones que se impone al titular de los datos es la de tener que recabar el consentimiento de los interesados.
4.- Regular acceso a los datos por cuenta de terceros: Todo acceso a los datos de su titularidad por cuenta de terceros necesarios para la prestación de un servicio, deberá ser regulado mediante un contrato.
5.- Medidas de seguridad: se obliga a cumplir unas medidas de seguridad, con el fin de que se protejan los datos de carácter personal contenidos en ellos. Elaboración del documento de seguridad.
Las Comunidades, en el caso de no realizar los trámites necesarios para su adecuación a la LOPD y su posterior mantenimiento del fichero, encargado de su tratamiento, actualización de contratos con terceros, etc, se enfrenta a sanciones económicas de diversa cuantía, dependiendo del grado de infracción. Algunos ejemplos de sanciones, obtenidos de la página de la AEPD:
Procedimiento: PS-00515-2009
Infracción: Por no colocar el cartel obligatorio en una zona videovigilada.
Importe: 1.000 €
Procedimiento: PS-00657-2009
Infracción: Por no tener inscritos sus ficheros.
Importe: 600 €
Procedimiento: PS-00689-2008
Infracción: Por exponer en un tablón de anuncios público los datos de un vecino moroso.
Importe: 6.000 €
Como se puede observar en el último caso mostrado, 6.000 € de sanción por exponer datos de un propietario deudor en zona visible de la Comunidad, la cual no solo la pueden ver los propietarios, sino también inquilinos o terceros externos a la Comunidad.
Por nuestra parte, entendemos que estas deudas deben ser comunicadas de forma privada al propio interesado y de forma comunitaria a través de la Convocatoria (art. 16.2 LPH) y en el Acta (art. 15.2 LPH). También entendemos que única y exclusivamente existe un caso en el cual las deudas vencidas de un comunero pueden y deben ser expuestas en lugar visible de la Comunidad, tal y como se recoge en el art. 9.h) que indica lo siguiente: “si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la Comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y los motivos, por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la Comunidad, con el visto bueno del Presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales”.
Nosotros, como Administradores de fincas colegiados, siempre informamos y advertimos la necesidad de que la Comunidad como figura obligada a cumplir las leyes, se adapte a la normativa LOPD y reglamentos.
Si precisa más información o aclaración de lo comentado en este artículo no dude en ponerse en contacto con nosotros.